2019/11/27

2019/11/21

Zergatik euskal fueroak?

La teoría del Pacto con el Señor vigente en los territorios vascos desde la Edad Media se elaboró bajo el doble influjo del Derecho romano y del pensamiento aristotélico de Santo Tomás de Aquino. Desarrollando el pensamiento tomista, se concluyó que lo importante era si su persona -o la dinastía real- habían sido constituidas como reales por la libre voluntad del pueblo, si se formaba parte del reino, o aceptadas por él, en caso de no formar parte de él. De hecho, Juan I conservó expresamente el carácter de Señorío, distinguiendo entre sus titulaciones la de rey de Castilla y de León y la de Señor de Bizkaia.

Paralelamente, la idea paulina del cuerpo místicocomenzó en la Baja Edad Media a descender sobre los cuerpos políticos del mundo secular, permitiendo una gran flexibilidad en la articulación de estos cuerpos entre sí y de cada uno de estos con la cabeza. La teoría delcuerpo místico-político combinada con la del Pacto de la comunidad con el Señor demostró su funcionalidad para resolver los problemas que la heterogeneidad étnica de los territorios vascos podría hacer surgir.

Sus consecuencias jurídicas, muy precisas, se plasmaron en los Fueros Generales. El Pacto con la persona del Rey (esto es, el Señor) en virtud del cual este había de acudir a jurar los Fueros -quedando sujetas sus leyes al pase foral-, se extendió a la esfera de la administración pública y, por tanto, a los asuntos fiscales: los impuestos debidos al Señor adoptaron la forma del donativo. Del mismo modo, todo acto del Señor contrario al Pacto fundador constituía un contra-fuero y debía ser obedecido, pero no cumplido.

UNA MONARQUÍA FRÁGIL La unidad territorial de la monarquía española fue frágil en los siglos XVI y XVII. Ello aseguró una larga duración a los efectos prácticos de la teoría del Pacto en los territorios vascongados;pero también en los navarros. De ahí que los monarcas españoles tuvieran interés en jurar (o respetar) los Fueros de los nuevos reinos incorporados, incluso los de aquellos conquistados por ungolpe de mano, como fue el caso de Navarra.

El sistema foral vasco fue resultado de la combinación de la historia singular de cada territorio vasco con el complejo mítico-político descrito. Las Juntas Generales de los territorios vascongados adoptaron su forma definitiva en el siglo XVI y principios del XVII. Sus células políticas eran los municipios, no estando la nobleza y el clero representados como tales. Los municipios representados en las Juntas eran las anteiglesias, de carácter predominantemente rural, y las villas, de carácter más comercial y urbano.

En el Señorío de Bizkaia, dice el historiador, político y jurista Goyo Monreal, las Juntas Generales, órgano legislativo, decidían sobre la cuantía y modalidad del ”donativo”;se convocaban una o dos veces al año, siendo llamados los representantes (o procuradores) de todas las anteiglesias de las Merindades. A partir del siglo XVII, asistieron a ellas los representantes de las villas, en número de 21.

Los requisitos que se exigían para ser procurador eran los de hidalguía y bizkainía originaria y la vecindad en el Señorío y en el municipio respectivo;desde el siglo XVII se les añadió la obligación de saber leer y escribir en castellano. Las Juntas se reunían desde el siglo XV bajo el árbol de Gernika. La representación de las anteiglesias quedó privilegiada: a principios del siglo XVIII, cuando albergaban un 40% de la población, les correspondían el 72% de los puestos. A Bilbao, con el 10% de la población, sólo le correspondía un voto.

El Gobierno General del Señorío fue, desde mediados del siglo XVII, la Diputación. Las Juntas Generales las componían el conjunto de los junteros más la Diputación, además de los síndicos y secretarios, y el corregidor. Este, representante del monarca, no tenía atribuciones legislativas, pero sí una administrativa muy importante: la de intervenir en las haciendas municipales. Velaba también para que los acuerdos de las Juntas no menoscabaran las prerrogativas reales.

NEGOCIACIONES Y ENFRENTAMIENTOS La especificidad mayor del sistema foral vasco, consecuencia de la teoría del Pacto, tenía que ver con el sistema tributario. Las provincias vascas se consideraban exentas de los tributos debidos al monarca, pues éste no era considerado como tal, sino como Señor. Las contribuciones de las Juntas a la monarquía adoptaban por ello la forma de donativos, o entregas voluntarias. Pero a título excepcional las provincias contribuían de distintos modos al erario castellano.

Los conflictos entre el rey y las Juntas se resolvían normalmente por vía de negociación;pero se producían ocasionalmente enfrentamientos que llegaban a veces a dar con los huesos de los junteros en las cárceles. En todo caso, los tributos decididos por las Juntas, con mucho los más importantes, eran los forales, esto es, los percibidos por ellas mismas de los vecinos.

El servicio militar presentaba asimismo rasgos específicos. Sólo era obligatorio en el interior de la provincia y exclusivamente con fines defensivos. Las milicias municipales quedaban a las órdenes de los respectivos alcaldes (los alardes actuales conservan el recuerdo de los antiguos desfiles);eran las Juntas Generales quienes, en nombre del rey, llamaban al país a las armas. En Bizkaia, el monarca podía convocar a las tropas sólo hasta el límite marcado por el árbol Malato;más allá, el servicio militar era voluntario. En las guerras defensivas -que en la Edad Moderna tenían siempre como enemigo a Francia- las tropas reales debían transitar exclusivamente por el itinerario fijado por el Diputado General.

Pueden distinguirse dos fases en la participación popular en las instituciones forales. Desde la derrota política de los parientes mayores en el siglo XV hasta 1650, la participación era fuerte. A partir de estas fechas disminuyó, pues se comenzó a exigir, por presiones del patriciado de las villas, un cierto número de bienes, o millares, para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrirse al ejercer los cargos;lo que fue bien visto por el Despotismo Ilustrado.

2019/11/20